SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
Fragmento 3
Además de restringirles su actividad económica, les dejaron con muchas pérdidas materiales; ya que, dañaron parabrisas, apedrearon los capós, pincharon y cortaron llantas, sin contar el perjuicio a los pasajeros que ante tales acontecimientos no les quedaron más que bajarse de sus automóviles y subirse a movilidades de los agresores para poder continuar su viaje. En aras de solucionar esta injusta situación, en varias oportunidades intentaron reunirse con los demandados; empero, no consiguieron su cometido, toda vez que, no asistieron a las reuniones convocadas, de la misma forma, la Federación Especial del Transporte Libre del Trópico de Cochabamba ATL, el Viceministerio de Transportes, intentaron mediar en la situación, pero, los hechos se tornaron aún más violentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- “Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela; en ese orden, para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR