SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

a)

El abogado del accionante, reiteró en su integridad los términos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional, añadiendo que: a) Al margen de las solicitudes verbales, escritas y con intervención notarial, el 26 de enero de 2017, se sostuvo comunicación vía celular con el demandado, quien señaló que recogería personalmente la nota ante la Notaria de Fe Pública, haciendo caso omiso a la autoridad fedataria; b) Entre los bienes que debe devolver se encuentra imágenes de la Virgen de la Candelaria, estandartes, documentos originales de la personería jurídica y objetos necesarios para su presentación en la entrada de carnaval; y, c) Existe jurisprudencia vinculante como la                 SCP 1087/2013-L de 30 de agosto que señala la obligatoriedad de dar respuesta formal, material, fundamentada y dentro de un plazo razonable a cualquier petición escrita o verbal.