SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

III.2. En cuanto a la legitimación activa de las personas jurídicas a objeto de interponer una acción de amparo constitucional

De acuerdo al art. 129.I de la CPE, “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente…”; por su parte, el art. 52.1 del CPCo, con relación a la legitimación activa determina que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por: 1. Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente”.