SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

a)

Fernando Enrrique Rivadeneyra Riveros, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 15 de febrero de 2017, cursante de fs. 57 a 58, manifestó lo siguiente: a) El 7 de la precitada fecha, se llevó adelante la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva solicitada por la ahora accionante quien es posiblemente autora del delito de estafa a víctimas múltiples, en dicho actuado se pudo evidenciar la precariedad de su estado de salud; empero, las certificaciones presentadas a su criterio no son categóricas a efectos de proceder con la cesación de la medidas cautelares interpuestas, rechazándose su petitorio de manera fundamentada; puesto que se tomó en cuenta que no existe un arraigo natural o social que la vincule con el Estado boliviano; b) La determinación asumida sobre el rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva fue objeto de apelación, por lo que los actuados fueron remitidos al Tribunal correspondiente; c) El fallo pronunciado es jurisdiccional y deviene una valoración y compulsa de los elementos presentados, en los cuales la accionante no demostró la forma de garantizar su comparecencia en el proceso; y, d) La impetrante de tutela presentó recurso de apelación incidental, mismo que aún no fue resuelto; por ello, considera que no se tomó en cuenta el carácter subsidiario de la acción de libertad cometiéndose abuso de los mecanismos que le ley otorga; por lo expuesto precedentemente, solicitó la denegatoria de la tutela impetrada.