SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR, la Resolución 06/2017 de 15 de febrero, cursante de fs. 53 a 56, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos que el Tribunal de garantías, respecto a la emisión de una nueva resolución la cual deberá realizar una valoración de la prueba aportada y establecer si existe un riesgo a la vida de la accionante; asimismo, se aclara que en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional no se dispone la libertad de la accionante, siendo esta atribución de la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2.
- III.3. La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
- no obstante, esa noción jurisprudencial debe ser modulada, en mérito al siguiente razonamiento: La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional.
- Por ello corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana
- inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR