Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.3.
II.3. Cursa informe medico J 45/2017 de 10 de febrero, elaborado por Marcia Paredes Centellas médico dependiente de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, dando un diagnostico de obesidad en grado I, artralgia y coxartrosis derecha, para lo cual solicita acudir a tramitología para ser valorada, el “Hospital de Clínicas” sugiere intervención quirúrgica con colocación de prótesis de cadera (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2.
- III.3. La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
- no obstante, esa noción jurisprudencial debe ser modulada, en mérito al siguiente razonamiento: La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional.
- Por ello corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana
- inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR