SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Pese a existir acusación en su contra desde el mes de “mayo”, se encuentra bajo medidas cautelares de detención preventiva, tras encontrarse cumpliendo esta disposición de la autoridad jurisdiccional demandada, solicitó la cesación de esta medida cautelar, por cuanto aduce que se le presentó una “patología severa” que afecta a su cadera, debiendo realizarse una intervención quirúrgica mediante la cual se removerán sus huesos y se implantaría una prótesis, encontrándose todo ese tiempo sin el cuidado médico pertinente pese a que en reiteradas oportunidades acudió al médico traumatólogo del “Hospital de Clínicas”; demostrando al médico forense a través de los estudios realizados que cada día se encuentra peor; sin embargo, en la audiencia llevada a cabo el “7 de febrero”, el Juez hoy demandado evidenció su grave estado de salud, además de poder verificar la existencia de informes realizados por el médico del “Centro de Orientación Femenina”, señalando que mientras se encuentre bajo detención preventiva, “el centro penitenciario” no puede hacerse cargo de sus cuidados, pues la situación de su cadera requiere de una intervención mayor la cual implica bastante riesgo, certificando que en el penal no pueden proporcionar los cuidados necesarios, de igual forma se presentaron Informes de Traumatología en los cuales se indica la urgencia con la que se debe realizar la intervención, toda vez que si sufriera una caída su “…cadera corre el riesgo de quebrarse cual cristal y comprometer mi vida” (sic).

La solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta fue realizada en mérito al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) presentándose contrato de alquiler a efectos de que la autoridad jurisdiccional demandada, el Ministerio Público y la contra parte, puedan verificar la existencia de un domicilio y se proceda a la detención domiciliaria, por cuanto luego de la operación se verá impedida de moverse por varios meses hasta que la prótesis se consolide en su cuerpo, constituyéndose en un impedimento físico, lo cual garantiza su presencia durante el proceso, es en ese sentido que luego de haberse valorado lo expuesto, el Juez ahora demandado, no le otorgó el pedido de cesación a la detención preventiva, pese a considerar que su vida se encuentra en peligro, al hallarse con esta patología.

Finalmente denunció que para poder asistir a las audiencias e incluso para moverse se le inyectan calmantes dos veces por semana, afectando esta medicación a sus riñones y a su corazón, asistiendo de emergencia un día antes de la audiencia de la presente acción tutelar al “Hospital de Clínicas” donde nuevamente se le ordenó que se debía realizar la intervención quirúrgica, por cuanto en el penal donde se encuentra detenida no puede ser atendida.