SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2017 de 15 de febrero, cursante de fs. 53 a 56, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 43/2017 de 7 del indicado mes y año, debiéndose emitir nueva resolución en el plazo de veinticuatro horas, considerando los lineamientos constitucionales del presente fallo, realizando una correcta y exhaustiva valoración de las elementos probatorios, ello bajo los siguientes fundamentos: 1) Se solicitó la cesación a la detención preventiva la cual fue rechazada por el Juez hoy demandado sin considerar los certificados médicos presentados; 2) Por Resolución 43/2017, se rechazó la solicitud de cesación a las medidas cautelares interpuestas, misma que no se encontraría debidamente fundamentada según la accionante; en consecuencia, se analiza el derecho al debido proceso en sus tres dimensiones haciendo énfasis “…en la obligatoriedad impuesta a los administradores de justicia de asegurar y garantizar la emisión de decisiones correctas, razonables e imparciales marcadas dentro de los canones legales” (sic) precisando que dentro del derecho al debido proceso se encuentran contenidos elementos como la motivación de las resoluciones, las cuales deben ser aplicadas a toda actuación judicial; y, 3) El respeto a la vida implica que el Estado garantice el derecho a la salud, facilitando el acceso a los servicios de salud y que en relación a los privados de libertad se materializa con la atención pronta frente a cualquier afección que podría poner en riesgo su vida, bajo el entendimiento también de la Corte Interamericana de Derechos Humanos señalando que “…el Estado tiene el deber de precautelar sus derechos, fundamentalmente, el derecho a la salud por tener íntima conexión con el derecho a la vida…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2.
- III.3. La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
- no obstante, esa noción jurisprudencial debe ser modulada, en mérito al siguiente razonamiento: La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional.
- Por ello corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana
- inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR