SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

1)

El accionante, a través de sus abogados ratificó in extenso su memorial de demanda. Asimismo aclaró y complemento lo siguiente: 1) “…el día de ayer se ha llevado a cabo una audiencia de medidas cautelares…” (sic), en la que se dispuso su detención preventiva, haciendo presumir que es una delito flagrante, asumiéndose la supuesta autoría por la presunta comisión del delito de estafa; 2) Por las características de este delito, no puede ser considerado como flagrante, hecho que se cuestionó a la autoridad fiscal, quien aseveró que fue  aprehendido por personas particulares, hecho totalmente falso, además esta autoridad no puso en conocimiento de la autoridad competente este caso; 3) “…sabemos el actuar de la policía en estos casos por lo que se ha armado y la fiscalía se ha prestado para estos hechos, muestra de estas irregularidades se da cuando me notificaron con la imputación sin hora, y se emana un mandamiento de aprehensión…” (sic), que data recién del 15 de febrero de 2016, además de la requisa ilegal de su domicilio y la sustracción de documentos personales, por lo que se ha obviado la presunción de inocencia, tampoco se  aplicó el art. 293 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 4) Lo que se reclama no es su autoría, sino la manera en que se ha obrado al aprehenderlo sin orden emanada por autoridad jurisdiccional competente; es decir, sin respetar el ordenamiento jurídico y pese a que se puso estas irregularidades en conocimiento de este Tribunal, la fiscal y la FELCC han llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares en su contra, encontrándose con detención preventiva al presente.

Haciendo uso de su derecho a la réplica refirió lo siguiente: No existe evidencia que la Fiscal haya tomado control desde el inicio de la investigación; asimismo, se le aprehendió incumpliendo los arts. 70 y 71 del CPP, validándose este hecho  ilegal desde el inicio por parte de la ahora autoridad fiscal demandada.