SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

i)

Silvia Roxana Guzmán Berbety, Fiscal de Materia en audiencia, señalo lo siguiente: i) La SC “0080/2010-R”, establece “…cuales son las actuaciones en las que la acción de libertad no procede por lo que si el accionante considero que existen irregularidades en las investigaciones realizadas por la Fiscalía debió interponer la acción de libertad ante el Juez Cautelar de Turno…” (sic); ii) El abogado del accionante no asistió a la audiencia de aplicación de medidas cautelares aduciendo la presentación de esta acción de libertad, por lo que se le designó al accionante un abogado de oficio; iii) No se ha manejado el presente caso como delito flagrante, se tiene de antecedentes que el 14 de febrero del 2016, Cristian Mendoza, funcionario policía, le hizo conocer a sus superiores sobre la remisión a dependencias de la FELCC, por haber cometido la presunta comisión del delito de estafa, y que posteriormente las víctimas del hecho formalizaron su denuncia en dependencias de la citada repartición policial conforme se tiene del acta de denuncia, documento del cual se tiene que también se han recabado todos los elementos de convicción para tenerlo en calidad de arrestado y luego de analizar los hechos y elementos de prueba emitirse mandamiento de aprehensión, es así que después de la declaración informativa efectuada por el accionante su abogado se retiró de las dependencias de la Fiscalía argumentando que presentaría esta acción, posteriormente se puso en conocimiento del Juez cautelar, el inicio de investigaciones, además se actuó conforme el art. 226 del CPP; iv) “…se tiene que [el accionante] (…) ha prometido instalaciones de gas, sino también ha prometido trabajos dentro de YPFB a varias personas pidiéndoles garantías de dinero para poder ingresarlos a la institución, y al final de la audiencia de medidas cautelares se han apersonado funcionarios de la empresa YPFB indicada que el señor ya no forma parte de la misma…” (sic), hecho que comprueba las sindicaciones en su contra, por lo que al no haber incumplido normativa alguna, tampoco vulnerado garantías constitucionales, solicita se deniegue la tutela.