SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 16 de febrero de 2017, cursante de fs. 11 a 13, por la que denegó la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: a) La detención preventiva del accionante obedeció a una determinación judicial de autoridad competente dentro de una investigación penal iniciada en su contra y con anterioridad, fue sujeto a una aprehensión dispuesta por la Fiscal de Materia -demandada-, en mérito de la facultad permitida por el art. 226 del CPP, que manda al Ministerio Público “…`ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor y partícipe de un delito sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior  a dos años y pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad´…” (sic); desvirtuando desde esta perspectiva cualquier probabilidad de detención ilegal; b) En cuanto a los presuntos actos irregulares incurridos por la policía y la autoridad demandada, al haber informado la representante del Ministerio Público sobre el inicio de investigación al Juez cautelar, y haber señalado dicha autoridad audiencia para la consideración de medidas cautelares, le asistió al accionante la posibilidad de dar a conocer a esta  autoridad las presuntas arbitrariedades cometidas en su contra relacionadas con su libertad física o de locomoción, por resultar el juez de instrucción penal competente para sustanciar denuncias de tal naturaleza conforme rezan las SSCC “0057/2010, 0608/2010, 2610/2012, 0200/2012, 1342/2013 y 0459/2015” mismas que destacan el principio de subsidiariedad en la acción de libertad, basados en que previamente deben “…`agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa y no pretender su tutela en el ámbito constitucional´ (…). Máxime, si de la intervención de las partes aflora que el término para hacer valer el reclamo aún se encuentra pendiente debido a la realización de la audiencia de aplicación de medidas cautelares del 15 de febrero pasado…” (sic); y, c) Finalmente en lo que concierne a la tutela del debido proceso, también a decir de la SC “0237/2014”; se hace posible solo en aquellos casos  “…`en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión (…)´. Situación que no fue advertida en el caso presente, por cuanto el ahora accionante estuvo asistido en la audiencia de Medidas Cautelares por un defensor de Oficio, no existiendo por consiguiente nada que tutelar en este aspecto” (sic).