SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que una persona de nombre NN con quien tenía un contrato para la instalación de gas domiciliario, pretendió perjudicarlo, procediendo a citarle en varios lugares en razón a que no pudo cumplir el mismo, siendo la última citación para el 14 de febrero de 2017 a horas 12:30 aproximadamente, en la plaza de las “Sirenas” de Quillacollo, acudiendo, al señalado lugar y en dicho momento le pidió que se dirijan a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Quillacollo, a objeto de suscribir un acta en relación al monto de dinero que le adelantaron y el incumplimiento del citado contrato; sin embargo, después de que procedió a dirigirse a dependencias de la FELCC, en el vehículo de un tercero los policías lo detuvieron sin ninguna orden ni mandamiento alguno que haya sido expedido por autoridad competente, procediendo con posterioridad a comunicarse con aquellas personas con las cuales no pudo cumplir con sus contratos por la falta de envíos de implementos de gas y otros lo que no constituye delito alguno.

Arguye que sin motivo o razón  alguna, actuaron como si se tratara de un hecho flagrante al detenerlo ilegalmente sin contar con ninguna orden de autoridad competente, asimismo allanaron su domicilio para recoger documentos, los mismos que fueron secuestrados por miembros de la FELCC, sin la presencia de la autoridad fiscal y retuvieron el automóvil de propiedad de otra persona, sin existir denuncia alguna, bajo el argumento de que fue aprehendido por particulares, cuando fue la policía quien lo privo de su libertad sin control fiscal menos jurisdiccional.

Concluye, que lo recluyeron ilegal y arbitrariamente en las instalaciones de la FELCC hasta las 17:30, momento en el que lo pusieron a disposición de la autoridad fiscal demandada, quien sin ejercer control sobre las actuaciones policiales procedió el mismo día a tomar su declaración informativa  y disponer su aprehensión, validando ilegalmente la privación de su libertad,  además de reportar el caso como si se tratara de un delito flagrante, sin otorgarle la posibilidad de conocer el motivo de su aprehensión, al no otorgarle una copia del requerimiento y mandamiento de aprehensión, menos de las denuncias de las supuestas víctimas, acto arbitrario e ilegal que denota una actividad procesal defectuosa por aspectos carentes de legalidad.