SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

Fragmento 21

Ahora bien de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, es necesario previamente señalar que en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados estos previamente por el o los afectados, no siendo posible ingresar al análisis de fondo de la acción de libertad de manera excepcional, cuando se den presupuestos procesales ya citados por la jurisprudencia constitucional, como el caso del segundo presupuesto, por el que se establece que cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al juez cautelar, y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de una fiscal o de la policía, el accionante previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe denunciar estos actos  ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.