SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

exponiendo las razones del por qué no se la acepta y explicando lo solicitado o dando curso a la misma, vale decir, otorgando una contestación debidamente fundamentada

Por tales circunstancias, no se advirtió la vulneración del derecho a la petición consagrado en el art. 24 de la Norma Suprema alegado por el accionante, dado que, según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ejercicio del derecho a la petición, supone que una vez planteada por particulares o servidores públicos a entidades o autoridades públicas, debe necesariamente ser objeto de una respuesta oral o escrita, motivada, pronta, oportuna y satisfactoria en sentido positivo o negativo a sus intereses dentro de un plazo razonable o en el previsto por las normas legales, que cubra las pretensiones del solicitante, exponiendo las razones del por qué no se la acepta y explicando lo solicitado o dando curso a la misma, vale decir, otorgando una contestación debidamente fundamentada; extremo que en el presente caso se ha podido evidenciar.

Finalmente, es pertinente remarcar además que, posterior a las observaciones que efectuó la municipalidad de San Rafael de Velasco, el Alcalde del citado Municipio, comunicó al accionante la intención de resolver los tres contratos administrativos de obras adjudicados a su constructora ante el incumplimiento en la entrega, y la suspensión injustificada en la ejecución de las mismas, posteriormente, comunicó al accionante la resolución de los contratos de obra adjudicados, al haber transcurrido más de quince días de practicadas las notificaciones respectivas y no existir respuesta por parte de su persona.

Consecuentemente, no se evidenció la vulneración del derecho a la petición alegado por la parte accionante; asimismo, ante la resolución de los contratos por parte del Gobierno Autónomo Municipal de San Rafael de Velasco, adjudicados por la Constructora “COSEBOL”, el accionante podrá acudir a la vía legal correspondiente, a objeto de hacer valer sus derechos si considera pertinente, correspondiendo denegar la tutela impetrada en relación a la autoridad y funcionario demandados.