SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de diciembre de 2013, en su calidad de Gerente propietario de la Constructora Unipersonal “COSEBOL”, suscribió tres contratos con el Gobierno Autónomo Municipal de San Rafael de Velasco, a través de su Alcalde Municipal, contratos que tenían por objeto y finalidad, ejecutar diferentes obras; asimismo, se entregó el anticipo del 20% sobre el monto total del costo de las obras, entregándose la planilla 1 acompañada de toda la documentación en la que se demostraba el primer avance físico.

Refiere que, la Constructora entregó las pólizas de garantía para la correspondiente aprobación de las planillas de avance; sin embargo, por motivos desconocidos, después de haber operado casi dieciocho meses en los lugares definidos por los contratos, el citado Municipio como parte contratante, paralizó la ejecución de los mismos negándose a recibir la segunda planilla de avance físico de las tres obras adjudicadas, sin tomar en cuenta el vencimiento de la fecha límite de las pólizas de garantía, no habiendo pagado lo adeudado. Como efecto de ello, le dejaron fuera de la actividad, ordenando al actual Alcalde, la paralización de las obras, enviando grupos de personas del control social para que no ejecuten las mismas, obstaculizando el desarrollo normal de sus trabajadores, haciendo desmanes, procediendo a sustraer todos los materiales de las obras y las herramientas de trabajo, por lo que en reiteradas oportunidades le comunicó de todo lo sucedido al Alcalde Municipal, el cual hizo caso omiso a sus solicitudes y reclamos.

Sostiene que, por los hechos vandálicos ocasionados por parte del contratante, “COSEBOL” a su cargo, no pudo continuar con los avances de las obras para la que fue contratada, ocasionándole daños y perjuicios como el hecho de restringirle la posibilidad de operar, siendo que al presente su maquinaria se encuentra dentro de los predios que son parte del objeto del contrato además de otros perjuicios y efectos en que desencadenó la decisión del contratante, al suspender la ejecución del contrato descrito, lo cual puede ocasionarle un grave daño económico a la Constructora, al ser ejecutadas las boletas de garantía por parte del Gobierno Autónomo Municipal de San Rafael de Velasco; daño que sería inminente e irreparable, pudiendo causar incluso la quiebra de su empresa.