SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de diciembre de 2013, en su calidad de Gerente propietario de la Constructora Unipersonal “COSEBOL”, suscribió tres contratos con el Gobierno Autónomo Municipal de San Rafael de Velasco, a través de su Alcalde Municipal, contratos que tenían por objeto y finalidad, ejecutar diferentes obras; asimismo, se entregó el anticipo del 20% sobre el monto total del costo de las obras, entregándose la planilla 1 acompañada de toda la documentación en la que se demostraba el primer avance físico.
Refiere que, la Constructora entregó las pólizas de garantía para la correspondiente aprobación de las planillas de avance; sin embargo, por motivos desconocidos, después de haber operado casi dieciocho meses en los lugares definidos por los contratos, el citado Municipio como parte contratante, paralizó la ejecución de los mismos negándose a recibir la segunda planilla de avance físico de las tres obras adjudicadas, sin tomar en cuenta el vencimiento de la fecha límite de las pólizas de garantía, no habiendo pagado lo adeudado. Como efecto de ello, le dejaron fuera de la actividad, ordenando al actual Alcalde, la paralización de las obras, enviando grupos de personas del control social para que no ejecuten las mismas, obstaculizando el desarrollo normal de sus trabajadores, haciendo desmanes, procediendo a sustraer todos los materiales de las obras y las herramientas de trabajo, por lo que en reiteradas oportunidades le comunicó de todo lo sucedido al Alcalde Municipal, el cual hizo caso omiso a sus solicitudes y reclamos.
Sostiene que, por los hechos vandálicos ocasionados por parte del contratante, “COSEBOL” a su cargo, no pudo continuar con los avances de las obras para la que fue contratada, ocasionándole daños y perjuicios como el hecho de restringirle la posibilidad de operar, siendo que al presente su maquinaria se encuentra dentro de los predios que son parte del objeto del contrato además de otros perjuicios y efectos en que desencadenó la decisión del contratante, al suspender la ejecución del contrato descrito, lo cual puede ocasionarle un grave daño económico a la Constructora, al ser ejecutadas las boletas de garantía por parte del Gobierno Autónomo Municipal de San Rafael de Velasco; daño que sería inminente e irreparable, pudiendo causar incluso la quiebra de su empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho de petición: su contenido y alcances de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante,
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental’
- Fragmento 25
- requisitos
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- exponiendo las razones del por qué no se la acepta y explicando lo solicitado o dando curso a la misma, vale decir, otorgando una contestación debidamente fundamentada
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR e