SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en examen, la parte accionante denuncia la vulneración de los derechos al trabajo, al comercio y a la petición, y los principios de seguridad jurídica, legalidad, verdad material y el valor justicia, vinculados al debido proceso, toda vez que el Gobierno Autónomo Municipal de San Rafael de Velasco, como parte contratante, paralizó la ejecución de los contratos y el objeto de los mismos, negándose a recibir las segundas planillas de avance físico de las tres obras adjudicadas por su empresa Constructora Unipersonal “COSEBOL”, no habiendo pagado lo adeudado por parte del Municipio; por tal motivo, solicitó que las autoridades municipales, emitan pronunciamiento positivo o negativo a sus reiteradas peticiones de pagos de planillas pendientes y conciliación de saldos de las obras adjudicadas, dentro de los plazos razonables.

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal y efectuada la valoración de los mismos, se ha evidenciado que, el accionante en su condición de Gerente propietario de la Constructora Unipersonal “COSEBOL”, suscribió tres contratos administrativos de obra con el Gobierno Autónomo Municipal de San Rafael de Velasco a través de su Alcalde Municipal, para la construcción de las siguientes obras: construcción del “Centro Cultural Indígena Chiquitano”; construcción de “Parque y Paseo Peatonal San Juan de Dios ‘La gruta’” y construcción, ampliación del Hospital “Santiago Paris Ramírez”.

Ahora bien, revisados los antecedentes y delas Conclusiones descritas en el presente fallo, se evidencia que el Municipio de San Rafael de Velasco, ante las diferentes solicitudes efectuadas por parte del accionante en su calidad de Gerente General de la constructora “COSEBOL”, con relación al estado en que se encuentran los proyectos adjudicados, se pronunció al respecto, convocando a reuniones para tratar los aspectos concernientes a los mismos; y respecto a la falta de pago de planillas de avance 2 pendientes, a través de diferentes notas dispuso la devolución de las mismas para su corrección ante la existencia de observaciones existentes en dichos documentos, no existiendo constancia a propósito, de su cumplimiento, haciendo notar además que el accionante no asistió a la audiencia pública de acción de amparo constitucional, a objeto de desvirtuar los extremos señalados por la parte demandada.