SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

“improcedente”

El Juez Público de Familia Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2017 de 16 de febrero, cursante de   fs. 398 a 399, declaró “improcedente” la tutela demandada, respecto a: i) El derecho al trabajo, al comercio, la industria o cualquier actividad lícita, debiendo la parte interesada previamente agotar las instancias pertinentes para acudir a la jurisdicción constitucional; ii) El derecho a la petición obtuvo respuesta; y, iii) Se deja sin efecto la medida cautelar ordenada en el Otrosí 4, del Auto de Admisión de 8 de diciembre de 2016; bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a los derechos al trabajo, al comercio, a la industria o cualquier actividad lícita invocada por el accionante, no se cumplió el principio de subsidiariedad conforme establece el art. 53.3 del CPCo, pues la jurisdicción constitucional no puede suplir ni tiene que conocer aspectos contradictorios que pertenecen a la jurisdicción ordinaria, sea laboral, administrativa, civil o comercial, por lo que no corresponde tutelar lo solicitado; b) Con relación al derecho a la petición, si bien el accionante en su memorial hizo referencia a marzo de 2016, de obrados se evidencia que adjuntó solicitudes de distintas fechas, que fueron acompañadas como prueba de la acción, la cuales si están dentro del plazo de los seis meses; c) La interpretación de todo escrito o prueba que se presente en una acción, no debe realizarse en función de una interpretación literal, sino desde y conforme a la Constitución Política del Estado, aspecto que se consideró para la admisión de la presente acción tutelar; y, d) La parte demandada ofreció en audiencia prueba documental idónea para desvirtuar la acción incoada en su contra; asimismo, presentó fotocopias legalizadas de respuesta formal a las diferentes solicitudes o peticiones realizadas por el accionante y que omitió hacer conocer al Juez de garantías constitucionales en su momento; por ello, el accionante actuó de mala fe, ya que debió hacer conocer dichas pruebas, habiendo sido respondidas sus peticiones.