Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
1)
El Ministerio Público a través de su representante, en audiencia refirió que: 1) El accionante no señaló cual el motivo del procesamiento ilegal y en los ocho días que refiere haber transcurrido, pudo presentar los requisitos establecidos; y, 2) Existe diferencia entre detenido y aprehendido, bajo esa lógica una detención no puede ser tomada como un elemento que afecta el derecho a la libertad porque se determina que el acusado debe cumplir los requisitos que la autoridad jurisdiccional dispuso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la revocatoria de detención preventiva por el Tribunal de apelación y el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas en esa instancia
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR