Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla y Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Penal Segunda; y, Mirna Sandra Molina Villarroel, Vocal de la Sala Penal Primera, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, no presentaron informe, ni asistieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, pese a sus citaciones cursantes de fs. 39 a 40.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la revocatoria de detención preventiva por el Tribunal de apelación y el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas en esa instancia
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR