SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
II.3.
II.3. Consta acta de audiencia pública de apelación de medidas cautelares de 1 de marzo de 2017, en cuyo acto procesal Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla y Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Penal Segunda; y, Mirna Sandra Molina Villarroel, Vocal de la Sala Penal Primera, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora demandados-, resolvieron declarar parcialmente procedente el recurso de apelación incidental, revocando la Resolución impugnada en relación a la aplicación de la medida extrema y en conformidad con el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se impusieron las siguientes medidas sustitutivas: detención domiciliaria sin escolta policial; obligación de presentarse una vez por semana ante el Fiscal a cargo del proceso y las veces que sea convocado; arraigo a nivel local, departamental y nacional; prohibición de comunicarse con personas que pudiesen estar involucradas en el proceso; y, fianza personal de dos ciudadanos; disponiendo además “…Cumplidos con los requisitos administrativos que así lo exijan el Juez de mérito deberá expedir las Ordenes que disponga la Ley…” (sic [fs. 11 a 12 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la revocatoria de detención preventiva por el Tribunal de apelación y el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas en esa instancia
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR