SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, determinó su detención preventiva a través del Auto de 13 de febrero de 2017, contra el cual planteó recurso de apelación, por lo que en audiencia de dicho actuado procesal de 1 de marzo de igual año, fue revocado, y se dispuso la otorgación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, señalando los Vocales hoy demandados que su libertad se efectivizaría una vez cumplidas con las condiciones de la presentación de arraigo y fianza personal, entre otros, ingresando con ello en una confusión entre una detención preventiva y una cesación a la misma.
El Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en otros casos procedió a otorgar de manera inmediata el mandamiento de libertad cuando procedía de la primera solicitud de detención preventiva, aspecto que no se dio en su caso; es decir, que no se obró de la misma manera, sino de forma contraria al no disponerse su libertad, por lo que “hasta la fecha” se encuentra detenido preventivamente de manera ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la revocatoria de detención preventiva por el Tribunal de apelación y el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas en esa instancia
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR