SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S3

Fecha: 24-Abr-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que, el Juez a quo, mediante Auto de 13 de febrero de 2017, dispuso la detención preventiva del ahora accionante a cumplirse en la cárcel pública de “esta ciudad” y debiendo librarse el respectivo mandamiento (Conclusión II.1.), determinación que fue impugnada por el accionante a través de  memorial presentado el 16 de igual mes y año (Conclusión II.2.); asimismo, cursa acta de audiencia dentro de la apelación de medidas cautelares, en la cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió declarar parcialmente procedente el recurso de apelación incidental, resolviendo revocar la Resolución impugnada en relación a la aplicación de la medida extrema; y, en aplicación del art. 240 del CPP, se impuso al hoy accionante medidas sustitutivas: detención domiciliaria sin escolta policial; obligación de presentarse una vez por semana ante el Fiscal a cargo del proceso y las veces que sea convocado; arraigo a nivel local, departamental y nacional; prohibición de comunicarse con personas que pudiesen estar involucradas en el proceso; y, fianza personal de dos ciudadanos; disponiendo además “…Cumplidos con los requisitos administrativos que así lo exijan el Juez de mérito deberá expedir las Ordenes que disponga la Ley…” (sic [Conclusión II.3.]).

De la relación de antecedentes se tiene que el accionante alega que se encuentra detenido de manera ilegal, toda vez que los Vocales ahora demandados al emitir su decisión en la audiencia pública de apelación de medidas cautelares no tomaron en cuenta la jurisprudencia constitucional ya que al momento de modificar su situación jurídica evadieron emitir de manera inmediata el mandamiento de libertad en su favor, sin el previo condicionamiento del cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas.