SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2017-S3

Fecha: 24-Abr-2017

a)

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el memorial de acción de libertad planteado, y ampliándolo refirieron que: a) El 25 de noviembre de 2016, fueron trasladados desde la comunidad indígena “Buena Ventura” al municipio “El Sena”, estando allí sin contacto con familiares ni abogado, siendo remitidos ante el Juez en horas de la tarde del día “domingo”, determinando su detención preventiva por no demostrar su domicilio, trabajo y familia, pese a que acreditaron ser indígenas reconocidos por la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB); b) Existe un memorial de apelación incidental por el cual se reservan el derecho de fundamentar en audiencia y anuncian que se iba a presentar prueba de descargo ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, lo que fue admitido por el Juez de primera instancia; c) Al momento de hacer la exposición de todo lo referido, lamentablemente estos elementos no fueron tomados en cuenta como dice el Considerando Segundo del Auto de Vista de 12 de diciembre de 2016, cuestionado; d) Las apelaciones interpuestas están conforme el art. 251 del CPP y no están sujetas al art. 404 del mismo Código, que está previsto para apelaciones incidentales; y,             e) Invocan el principio de favorabilidad en atención a que son indígenas originarios ya que se tardó tres días para traerlos hasta “Puerto Rico” y resulta que no tuvieron contacto con su familia.

a)  Los imputados no presentaron los documentos suficientes ante el Juez cautelar, para desvirtuar los peligros procesales tales como certificados de domicilio, familia y de trabajo, razón por la cual, el Juez de primera instancia rechazó -se entiende, el pedido de no aplicación de detención preventiva-;