SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2017-S3

Fecha: 24-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de consideración de apelación de medidas cautelares llevada a cabo el 12 de diciembre de 2015, los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -ahora demandados-, confirmaron la Resolución de primera instancia que dispuso su detención preventiva, sin considerar la prueba presentada en apelación, misma que fuera anunciada mediante memorial de apelación, arguyendo dichas autoridades que no se cumpliría con lo establecido en el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Señalan que la prueba presentada en audiencia de consideración de apelación de medidas cautelares, debió considerar que sus personas fueron remitidos ante el Juez -se entiende de primera instancia- desde la comunidad indígena “Buena Ventura”, y que para conocer el caso, la citada autoridad judicial advirtió que los aprehendidos llegaron en más de dos días, llevando a cabo el referido acto procesal en el día, además que fue imposible reunir los documentos para acreditar familia, trabajo y domicilio, por las condiciones en las que fueron trasladados.