SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Con carácter previo al análisis de la problemática planteada, corresponde referir que si bien en el memorial de demanda de acción de libertad, no se manifestó expresamente que Wiston Maeda Antezana actúa como representante sin mandato de Nicolás Maeda Paz, Gustavo y Nicodemo Maeda Antezana, en atención al principio de informalismo que rige la acción de libertad, y tomando en cuenta que la relación de los hechos y el objeto procesal gira en torno a la forma en que se resolvió en alzada la situación jurídica de los últimos nombrados, este Tribunal asume que el primero actúa en representación sin mandato de los segundos, a quienes este Tribunal considera como accionantes.
En ese sentido, e ingresando al análisis de fondo de la problemática planteada corresponde examinar lo resuelto por los Vocales -hoy demandados- que conformaron el Tribunal de alzada, a través del Auto de Vista de 12 de diciembre de 2016, que resolvió el recurso de apelación incidental presentado contra la Resolución que en primera instancia dispuso la detención preventiva de los ahora accionantes; autoridades judiciales a quienes se cuestiona su negativa a considerar y valorar nuevos elementos probatorios presentados en apelación por parte de los imputados -ahora accionantes-.