SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 1 de marzo de 2017, cursante de fs. 151 a 156 vta., concedió en parte tutela solicitada, disponiendo la restitución del servicio de portería a favor de la accionante respecto de su departamento y parqueos debiendo la Directiva del Edificio emitir determinaciones que se enmarquen en el Estatuto Orgánico de la Asociación de Copropietarios del Edificio “María Luisa” y denegó la tutela respecto a la vulneración del derecho a un hábitat y vivienda, a la propiedad privada y a la privacidad, en base a los siguientes fundamentos: a) El departamento y los parqueos de propiedad del accionante forman parte de un conjunto en el que cada uno de los copropietarios tiene derecho y obligaciones para convivencia pacífica entre sus miembros, buenas relaciones de vecindad y el adecuado uso y utilización de las instalaciones, servicios y demás bienes y objetos comunes del edificio conforme prevé el art. 1 del Estatuto Orgánico del Edificio “María Luisa”; b) El art. 26 del referido Estatuto dispone que la liquidación o informe de morosidad que presente la Junta de Administración o Directorio constituye título ejecutivo de plazo vencido, con carácter de suma liquida y exigible; además, el art. 20 del referido Estatuto sostiene que en caso de que algún asociado no realice sus pagos de expensas dentro el plazo establecido se constituirá automáticamente en mora y se le podrá exigir el cumplimiento de los pagos por la vía judicial; sin embargo, de la certificación de plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba se evidencia que no se formuló demanda ejecutiva contra la accionante por lo que la medida asumida por la asamblea general de Copropietarios resulta vulneratoria de los derechos aducidos, inclusive lo expuesto en el informe de los demandados cuando admiten que no se le presta a la accionante los servicios de portería pues privarle de dicho servicio constituye una medida de hecho, más aun si no se ha demostrado que se encuentre en trámite la cobranza de expensas devengadas ya sea judicial o extrajudicialmente; y, c) No se demostró que los demandados hayan vulnerado su derecho a la propiedad privada, ya que del libro manejado en Portería se evidencia el ingreso de visitas y el uso de su parqueo; asimismo, no se advierte alguna de las medidas que indica fueron realizadas en su contra debiendo en todo caso, demostrar que quien cometió dichos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien se interpone la presente acción, aspecto que no se dio en el presente caso, por lo que la accionante deberá acudir ante la instancia judicial competente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva.
- …el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad,
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…”.
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- la finalidad de la Justicia Constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- Fragmento 23
- III.3.
- Esta idea rectora se encuentra corroborada en la SCP 0085/2012, que a tiempo de ratificar la línea jurisprudencial de eficacia de los derechos fundamentales con relación a los particulares internalizó de manera expresa la concepción de la teoría alemana del Drittwirkung o de eficacia horizontal de los derechos fundamentales estableciendo que «(…)los derechos fundamentales, informan de contenido no solamente la esfera pública, sino también todos los actos, cláusulas y contenidos de ámbitos privados o corporativos, en cualquiera de sus formas o constitución jurídica, por lo tanto, en esta perspectiva, cualquier vulneración a derechos fundamentales, a partir de la estructuración de la teoría del Drittwirkung, puede ser oponible también a particulares, siendo en este caso la petición de amparo constitucional, un mecanismo idóneo para el resguardo de derechos fundamentales en esferas no públicas»
- concluyó que «será el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional y a la luz del principio de razonabilidad, el encargado de la eficacia horizontal y vertical de los derechos y por ende de la materialización del denominado fenómeno de irradiación antes explicado»’
- Conforme lo expresado, por la jurisprudencia constitucional, cualquier vulneración de los derechos fundamentales, puede ser oponible respecto de particulares a través de la acción de amparo constitucional, considerando la vigencia normativa de la Constitución Política del Estado, y la directa justiciabilidad de los derechos fundamentales”
- III.4. Análisis del caso concreto
- le comunicaron la prohibición de ingreso de otras personas a su departamento, así como el uso de su parqueo,
- Fragmento 30
- CONFIRMAR en todo