SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

Fragmento 30

De igual forma, de la verificación realizada por la Notaria de Fe Pública, se constató que por orden de la Administración, el Guardia de turno, no puede abrir la puerta a las visitas de la ahora accionante, así como tampoco el garaje para que saque su vehículo privándole del servicio de portería; sin embargo, no es posible establecer con claridad si la movilidad de la ahora accionante, puede o no ser sacada de dicho garaje, ya que de acuerdo al libro de actas si bien contiene el registro de salida en varias oportunidades, corresponden a fechas anteriores; es decir, anterior a la comunicación de prohibición, no existiendo por ende prueba que acredite que actualmente la movilidad esté retenida.