SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.7.
II.7. Del acuerdo al acta de verificación notarial de 17 de enero de 2017, se tiene lo siguiente: 1) Existencia de una puerta de vidrio al ingresar al ascensor, y en relación a que la misma se encontraría cerrada y que para el ingreso de la accionante a su departamento debiera pedir al portero la apertura de la misma, preguntando al citado, le aclaró que dicha puerta está siempre cerrada para todos los copropietarios, y que son los guardias de turno los que abren la puerta para dicho ingreso y que cuando vienen visitas de los copropietarios por autorización de éstos se abre dicha puerta; empero, no en el caso de la ahora accionante, ya que debe ser ella quien baje a abrir la puerta; 2) Que en la cocina del área de servicio, existe humedad en el techo, y que según la accionante, no le dieron arreglo a dicho problema; 3) En el parqueo 20 de la ahora accionante, se encuentra el automóvil Marca Kia, color rojo con placa 1188, no tiene focos, ni luz a diferencia de los otros garajes; 4) El citado automóvil presenta manchas como pintura pelada o dañada; 5) Conexión de cables que van a dos cámaras de seguridad ubicadas en los parqueos 20 y 21, los cuales se encuentran arrancados o forcejeados; 6) En el parqueo 21, no existe foco ni luz, encontrándose los “soquets” colgados, además de verificarse basura; 7) Habiendo tocado el timbre para que el portero abra la puerta del garaje, “no le abrió” y conversando con Henry Portocarrrero Camacho, Guardia de turno, se le preguntó si la ahora accionante puede sacar su vehículo del garaje y abrir la puerta del garaje para la accionante, éste indicó que por orden de la Administración no lo hace; y, 8) El portero del Edificio señaló que no puede abrir el garaje y abrir la puerta para que las visitas del ahora accionante ingresen, y que ella tiene que bajar y abrir personalmente la puerta a sus visitas porque debe de expensas (fs. 54 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva.
- …el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad,
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…”.
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- la finalidad de la Justicia Constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- Fragmento 23
- III.3.
- Esta idea rectora se encuentra corroborada en la SCP 0085/2012, que a tiempo de ratificar la línea jurisprudencial de eficacia de los derechos fundamentales con relación a los particulares internalizó de manera expresa la concepción de la teoría alemana del Drittwirkung o de eficacia horizontal de los derechos fundamentales estableciendo que «(…)los derechos fundamentales, informan de contenido no solamente la esfera pública, sino también todos los actos, cláusulas y contenidos de ámbitos privados o corporativos, en cualquiera de sus formas o constitución jurídica, por lo tanto, en esta perspectiva, cualquier vulneración a derechos fundamentales, a partir de la estructuración de la teoría del Drittwirkung, puede ser oponible también a particulares, siendo en este caso la petición de amparo constitucional, un mecanismo idóneo para el resguardo de derechos fundamentales en esferas no públicas»
- concluyó que «será el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional y a la luz del principio de razonabilidad, el encargado de la eficacia horizontal y vertical de los derechos y por ende de la materialización del denominado fenómeno de irradiación antes explicado»’
- Conforme lo expresado, por la jurisprudencia constitucional, cualquier vulneración de los derechos fundamentales, puede ser oponible respecto de particulares a través de la acción de amparo constitucional, considerando la vigencia normativa de la Constitución Política del Estado, y la directa justiciabilidad de los derechos fundamentales”
- III.4. Análisis del caso concreto
- le comunicaron la prohibición de ingreso de otras personas a su departamento, así como el uso de su parqueo,
- Fragmento 30
- CONFIRMAR en todo