SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria del departamento 20-a) en el Edificio “María Luisa”, inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula computarizada 3.01.1.99.0001584, así como de dos sitios de parqueo dentro del referido Edificio, debidamente registrados en la misma oficina bajo las matrículas computarizadas 3.01.1.99.0001565 y 3.01.1.99.0001562; empero, desde el 14 de agosto de 2014, por órdenes de la Directiva y la Administración está privada del servicio de aseo externo que realizaba la encargada en los pasillos, gradas, ascensor y demás áreas de uso conexas a su departamento, de igual forma instalar focos en el pasillo de ingreso a su departamento, ya que la Directiva cortó las conexiones y cableado de luz, además instalaron una cámara filmadora de vigilancia hacia su la puerta de su departamento, dicha cámara reproduce las imágenes en la portería administrativa, el departamento de Celia Ballón Gutiérrez- copropietaria y el de Alfredo Arias Alborta, Presidente del Directorio en vulneración de su derecho a la privacidad.
Señala que el 4 de agosto de 2016, una de las copropietarias le informó que su vehículo em el parqueo se encontraba con un líquido que parecía ácido y al percatarse de ese extremo evidenció que los cables de las cámaras instaladas en dicho lugar estaban destrozadas; sin embargo, la Directiva y la Administración, así como el portero del Edificio se deslindan de toda responsabilidad, motivo por el que habiendo llamado al servicio técnico éstos emitieron informe en el que refirieron que dichas cámaras fueron cortadas de forma abrupta; además en la citada fecha pusieron en la chapa de la puerta de ingreso al segundo piso, lugar donde se encuentra su departamento, un material adhesivo y sólido que impide que pueda abrir con su llave dicha puerta, por lo que recurrió al portero a suplicios para que active el dispositivo eléctrico; asimismo, en horas de la tarde pusieron unas rejas metálicas con candado y atado de alambre de construcción al pasillo de acceso e ingreso al área de parqueos del Edificio donde se encuentra su vehículo con el fin de prohibirle que pueda sacar su vehículo, siendo que desde esa fecha se encuentra secuestrado por órdenes de la Directiva, por lo que le hicieron conocer al portero, que está prohibida de sacar dicha movilidad a causa de una deuda de $us687 90.- (seiscientos ochenta y siete mil noventa dólares estadounidenses) por concepto de expensas, siendo que conforme los Estatutos Orgánicos y Reglamento Interno de Copropietarios del citado Edificio no está contemplado dicho proceder para el cobro de expensas.
Desde hace tiempo existen filtraciones que deterioran su departamento, las cuales provienen del piso superior; empero, sus reclamos no son escuchados por el Directorio ni la Administración debido a que los empleados de mantenimiento están prohibidos de brindarle ningún tipo de servicio por instrucciones suyas.
Concluye señalando que el 22 de diciembre de 2016 la Directiva del Edificio le notificó con una carta notariada a través de la cual se le conmina al cumplimiento del Estatuto e instructivas de la Administración, se le comunica también que está prohibida de hacer ingresar a personas allegadas y de hacer uso de sus parqueos, por lo que envió notas escritas a la Directiva y Administración planteando su reclamo; empero, se rehusaron recibir las mismas, viéndose en la necesidad de contratar una Notaria de Fe Pública a efecto de presentar la nota de 9 de enero de 2017 solicitando la restitución de sus derechos, que se deje sin efecto las medidas de hecho y se le dé una respuesta sobre la normativa para tal actuación; sin embargo, hasta la fecha no ha surtido efecto alguno, ya que no se han restituido sus derechos restringidos, tampoco le han respondido dicha nota.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva.
- …el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad,
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…”.
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- la finalidad de la Justicia Constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- Fragmento 23
- III.3.
- Esta idea rectora se encuentra corroborada en la SCP 0085/2012, que a tiempo de ratificar la línea jurisprudencial de eficacia de los derechos fundamentales con relación a los particulares internalizó de manera expresa la concepción de la teoría alemana del Drittwirkung o de eficacia horizontal de los derechos fundamentales estableciendo que «(…)los derechos fundamentales, informan de contenido no solamente la esfera pública, sino también todos los actos, cláusulas y contenidos de ámbitos privados o corporativos, en cualquiera de sus formas o constitución jurídica, por lo tanto, en esta perspectiva, cualquier vulneración a derechos fundamentales, a partir de la estructuración de la teoría del Drittwirkung, puede ser oponible también a particulares, siendo en este caso la petición de amparo constitucional, un mecanismo idóneo para el resguardo de derechos fundamentales en esferas no públicas»
- concluyó que «será el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional y a la luz del principio de razonabilidad, el encargado de la eficacia horizontal y vertical de los derechos y por ende de la materialización del denominado fenómeno de irradiación antes explicado»’
- Conforme lo expresado, por la jurisprudencia constitucional, cualquier vulneración de los derechos fundamentales, puede ser oponible respecto de particulares a través de la acción de amparo constitucional, considerando la vigencia normativa de la Constitución Política del Estado, y la directa justiciabilidad de los derechos fundamentales”
- III.4. Análisis del caso concreto
- le comunicaron la prohibición de ingreso de otras personas a su departamento, así como el uso de su parqueo,
- Fragmento 30
- CONFIRMAR en todo