SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietaria del departamento 20-a) en el Edificio “María Luisa”, inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula computarizada 3.01.1.99.0001584, así como de dos sitios de parqueo dentro del referido Edificio, debidamente registrados en la misma oficina bajo las matrículas computarizadas 3.01.1.99.0001565 y 3.01.1.99.0001562; empero, desde el 14 de agosto de 2014, por órdenes de la Directiva y la Administración está privada del servicio de aseo externo que realizaba la encargada en los pasillos, gradas, ascensor y demás áreas de uso conexas a su departamento, de igual forma instalar focos en el pasillo de ingreso a su departamento, ya que la Directiva cortó las conexiones y cableado de luz, además instalaron una cámara filmadora de vigilancia hacia su la puerta de su departamento, dicha cámara reproduce las imágenes en la portería administrativa, el departamento de Celia Ballón Gutiérrez- copropietaria y el de Alfredo Arias Alborta, Presidente del Directorio en vulneración de su derecho a la privacidad.

Señala que el 4 de agosto de 2016, una de las copropietarias le informó que su vehículo em el parqueo se encontraba con un líquido que parecía ácido y al percatarse de ese extremo evidenció que los cables de las cámaras instaladas en dicho lugar estaban destrozadas; sin embargo, la Directiva y la Administración, así como el portero del Edificio se deslindan de toda responsabilidad, motivo por el que habiendo llamado al servicio técnico éstos emitieron informe en el que refirieron que dichas cámaras fueron cortadas de forma abrupta; además en la citada fecha pusieron en la chapa de la puerta de ingreso al segundo piso, lugar donde se encuentra su departamento, un material adhesivo y sólido que impide que pueda abrir con su llave dicha puerta, por lo que recurrió al portero a suplicios para que active el dispositivo eléctrico; asimismo, en horas de la tarde pusieron unas rejas metálicas con candado y atado de alambre de construcción al pasillo de acceso e ingreso al área de parqueos del Edificio donde se encuentra su vehículo con el fin de prohibirle que pueda sacar su vehículo, siendo que desde esa fecha se encuentra secuestrado por órdenes de la Directiva, por lo que le hicieron conocer al portero, que está prohibida de sacar dicha movilidad a causa de una deuda de $us687 90.- (seiscientos ochenta y siete mil noventa dólares estadounidenses) por concepto de expensas, siendo que conforme los Estatutos Orgánicos y Reglamento Interno de Copropietarios del citado Edificio no está contemplado dicho proceder para el cobro de expensas.

Desde hace tiempo existen filtraciones que deterioran su departamento, las cuales provienen del piso superior; empero, sus reclamos no son escuchados por el Directorio ni la Administración debido a que los empleados de mantenimiento están prohibidos de brindarle ningún tipo de servicio por instrucciones suyas.

Concluye señalando que el 22 de diciembre de 2016 la Directiva del Edificio le notificó con una carta notariada a través de la cual se le conmina al cumplimiento del Estatuto e instructivas de la Administración, se le comunica también que está prohibida de hacer ingresar a personas allegadas y de hacer uso de sus parqueos, por lo que envió notas escritas a la Directiva y Administración planteando su reclamo; empero, se rehusaron recibir las mismas, viéndose en la necesidad de contratar una Notaria de Fe Pública a efecto de presentar la nota de 9 de enero de 2017 solicitando la restitución de sus derechos, que se deje sin efecto las medidas de hecho y se le dé una respuesta sobre la normativa para tal actuación; sin embargo, hasta la fecha no ha surtido efecto alguno, ya que no se han restituido sus derechos restringidos, tampoco le han respondido dicha nota.