SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2017-S2
Fecha: 04-Abr-2017
II
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y defensa material, en mérito a que dentro del proceso penal instaurado en su contra y otros adolescentes, por la presunta comisión de robo agravado y lesiones graves y leves, en la que la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Primera, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, a pesar de que el accionante se encuentra detenido preventivamente por más de un año y tres meses, y que solicitó que se aplique al caso concreto el art. 291 inc. d) del CNNA, cuyo contenido establece que para que proceda la cesación a la detención preventiva basta tan solo el transcurso de ocho meses que debe durar el proceso penal en contra de menores de edad; sin embargo, la Jueza ahora demandada, sin que explique la no aplicación del artículo precitado, con el sólo argumento de que la defensa pública no presentó documentación idónea que demuestre si el accionante tiene familia, domicilio u oficio conocido; por lo que, la Resolución 08/2016 lesiona su derecho a una resolución fundamentada y a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como un elemento indispensable de la garantía del debido proceso
- decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aún cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y los casos en los que se encuentren involucrados menores de edad
- dada su situación de riesgo por esa situación natural; no les es aplicable la subsidiariedad excepcional; pues al merecer protección especial del Estado por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población, esos derechos se trasladan al ámbito proceso penal y conlleva a la aplicación de la regla y no así de la excepción…’ al mismo tiempo sostuvo categóricamente que no corresponde el agotamiento de instancias previas a la interposición de la acción de libertad: ‘…inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso…’ de lo cual puede extraerse que corresponde atender las circunstancias de cada caso en concreto ello para evitar generar resoluciones contradictorias entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria que generen incertidumbre en desmedro del propio accionante, es decir, que si una problemática en la cual este comprometida la libertad de un menor de edad a tiempo de celebrarse la audiencia de acción de libertad tiene aspectos controvertidos que requieren producción de prueba pero además ya es de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, corresponde a la misma, por las particularidades del caso, disponer lo que en derecho corresponda
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo