SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2017-S2
Fecha: 04-Abr-2017
II.1.
II.1. Cursa certificado de permanencia y conducta 011/16 de 8 de enero de 2016, emitido por Pablo García Castellón, Director del Centro de Rehabilitación de Menores Imputables Qalauma dependiente del Ministerio de Gobierno, y Henry Huanacu Peralta de Archivo File Kardex, por la que certificaron que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de robo agravado y lesiones graves y leves, el menor NN ingresó al Centro de Rehabilitación de Menores Imputables Qalauma el 29 de septiembre de 2014, dando cumplimiento al mandamiento de detención preventiva dispuesta por Resolución 439/2014, expedido por María Amparo Lira Lino, Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto; asimismo, que su permanencia en el Centro de Rehabilitación de Menores Imputables Qalauma a la fecha es de un año, tres meses y diez días, y que durante su permanencia en el citado Centro de Rehabilitación, no presenta observaciones en su conducta (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como un elemento indispensable de la garantía del debido proceso
- decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aún cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y los casos en los que se encuentren involucrados menores de edad
- dada su situación de riesgo por esa situación natural; no les es aplicable la subsidiariedad excepcional; pues al merecer protección especial del Estado por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población, esos derechos se trasladan al ámbito proceso penal y conlleva a la aplicación de la regla y no así de la excepción…’ al mismo tiempo sostuvo categóricamente que no corresponde el agotamiento de instancias previas a la interposición de la acción de libertad: ‘…inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso…’ de lo cual puede extraerse que corresponde atender las circunstancias de cada caso en concreto ello para evitar generar resoluciones contradictorias entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria que generen incertidumbre en desmedro del propio accionante, es decir, que si una problemática en la cual este comprometida la libertad de un menor de edad a tiempo de celebrarse la audiencia de acción de libertad tiene aspectos controvertidos que requieren producción de prueba pero además ya es de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, corresponde a la misma, por las particularidades del caso, disponer lo que en derecho corresponda
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo