SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

37/2015

Por otro lado, se tiene la causa 37/2015 donde se dictó la Resolución Final Disciplinaria 002/2015 de 4 de septiembre, declarando probada la denuncia contra el accionante, por adecuar su conducta en la falta disciplinaria gravísima establecida en el art. 5 de la Ley 371, disponiéndose su destitución del cargo (Conclusión II.2.1), la cual fue apelada por el mencionado el 15 de septiembre de 2015, exponiendo seis agravios, el primer y el segundo de los agravios consistentes en que el Auto de admisión e inicio de investigaciones –no señala cual–, además del Auto de inicio de sumario disciplinario –no refiere cual–, la aludida Jueza Disciplinaria prejuzgó que el accionante adecuó su conducta a una falta disciplinaria gravísima, esto sin presumir la inocencia; el tercer agravio se refirió a que se cumplió con lo establecido en el art. 82 del Acuerdo 75/2013, respecto a la constitución del tribunal disciplinario, ya que, no se elegió a los jueces ciudadanos sino se los designó, porque de los doce ciudadanos sorteados extrañamente asistieron solo dos, que fueron designados jueces ciudadanos y se omitió elegir a los suplentes; por lo que, serían nulos esos actuados; el cuarto agravio hace alusión a que las pruebas literales de reciente obtención que ofreció, consistente en declaración de testigos destinadas a desvirtuar la supuesta falta disciplinaria, jamás fue recepcionada, incluso ese memorial no estaba anexo al proceso, consiguientemente no fueron analizadas, valoradas ni compulsadas en la investigación, es más se indicó falsamente que no había ofrecido pruebas de descargo; en el quinto agravio refirió que la citada Jueza Disciplinaria al haber emitido opinión en la causa “101/2013” –que fue anulada– e intervenir en esta causa, hubiera violado el principio de imparcialidad, no obstante que se basaron en normas distintas, la figura disciplinaria es la misma, el abandono injustificado de funciones; por consiguiente, existe doble juzgamiento, además debe considerarse que su ausencia se dio debido a su arresto por el Ministero Público, y posterior arresto, situación fuera de su voluntad e intensión, no solo debe tomarse en cuenta para este tipo de falta la ausencia del lugar de trabajo sino también la una intensión consciente dolosa; y finalmente el sexto agravio trata de que la Resolución Final Disciplinaria 002/2015, no fue suscrita por la Jueza Ciudadana Martha Beatriz Villazón Peña, y la misma tampoco participó en la sustanciación del proceso, aspecto que no fue explicado (Conclusión II.2.2).