SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

III.6.

La SCP 0509/2012 de 9 de julio, señaló que: ‘…Está previsto como una garantía por el art. 116.I de la CPE, y que definitivamente significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente y, en consecuencia, a ser tratado como tal, entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada. Al respecto, la SC 0360/2007-R de 8 de mayo, que toma el razonamiento de la                     SC 0173/2004-R de 4 de febrero, señaló que es la: '…garantía de todo aquel contra quien pesa una acusación, para ser considerado inocente mientras no se compruebe su culpabilidad a través de medios de prueba legítimamente obtenidos, dentro de un debido proceso'.

De igual manera es preciso aclarar el entendimiento asumido por la             SC 1667/2010-R de 25 de octubre, que a la letra dice: ‘…El principio de presunción de inocencia, como se tiene dicho, es la vertiente procesal del principio de culpabilidad, y está expresamente consagrado como garantía en el art. 16.I de la CPE. También se encuentra previsto, como derecho, en el art. 14.2 del PIDCP, que establece que «Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley», y en el art. 8.2 de la CADH que determina que «Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad»

no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado»’’’.