SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
a)
Marco Antonio Fajardo Montaño, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 31 a 33 vta., refirió que: a) El accionante planteó otra acción de libertad con los mismos términos que la presente acción tutelar, misma que fue resuelta el 10 de marzo de 2017, por el “Juzgado Penal No 04” (sic), quien en su calidad de Juez de garantías denegó la tutela solicitada, determinando además que resuelva la situación jurídica del impetrante de tutela; dicha Resolución se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; b) En cumplimiento de lo dispuesto por el Juez de garantías, el 14 de igual mes y año, resolvió la situación jurídica del accionante rechazando la solicitud de libertad, resolución que encuentra debidamente fundamentada, ordenándose además a FUNDEMPRESA y a la Jefatura Departamental de Trabajo del mencionado departamento, otorguen certificaciones de registro del empleador y su representante legal; resolución que hizo referencia a la jurisprudencia constitucional que establece los presupuestos para excluir del proceso a quien fungió como representante legal, entre los que está el apersonamiento del nuevo representante legal y la admisión del mismo; y, c) El accionante tuvo la oportunidad de interponer el recurso de apelación contra la Resolución de 14 del mes y año citados; sin embargo, hizo uso excesivo de la acción de libertad, existiendo una solicitud pendiente de resolución sobre su libertad, configurándose el principio de subsidiariedad para denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- “
- REVOCAR