SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
II.1.
II.1. El Juez del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba, dando cumplimiento a una primera acción de libertad planteada por Joaquín German Quiroz Flores –ahora accionante–, pronunció el Auto de 14 de marzo de 2017, resolviendo la solicitud de mandamiento de libertad, realizando una fundamentación jurídico legal, llegando a determinar el rechazo de la solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de apremio dispuesto por Auto de 8 de febrero de igual año; disponiendo además otras medidas como la notificación a la Notaría 62 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a fin de que otorgue el segundo Testimonio 075/2014 de 24 de febrero, a favor de la parte interesada conforme lo solicitó, así también dispuso que el titular de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba disponga la remisión del certificado de registro de empleador correspondiente a la empresa constructora “Bartos y CIA. S.A.” y el registro del representante legal, para tomar las decisiones que correspondan conforme a ley (fs. 11 a 14 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- “
- REVOCAR