SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro la presente acción de libertad, el accionante por intermedio de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, al estar detenido indebidamente; toda vez que, habiendo presentado memoriales y documentos que demuestran que su persona ya no era el representante legal de la empresa constructora “Bartos y CIA. S.A.”, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba, en vez de resolver dichos memoriales, decreto su traslado a la parte demandante, dilatando de esa manera el trámite para obtener su libertad.
De los antecedentes cursantes en obrados y de los argumentos vertidos, se colige que dentro el proceso laboral por beneficios sociales seguido por Faustino Zarate Paxi contra la empresa constructora “Bartos y CIA. S.A.”, Joaquín German Quiroz Flores –ahora accionante–, fue el representante legal de la mencionada empresa; en ese sentido, en ejecución de sentencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del citado departamento, libró mandamiento de apremio que fue ejecutado el 9 de marzo de 2017, estableciéndose de ello que el accionante se encuentra recluido en el recinto penitenciario de San Antonio de Cochabamba, en merito a orden judicial emanada de autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- “
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