SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

concedió en parte

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 16 de marzo de 2017, cursante de fs. 112 a 115, concedió en parte la tutela, dejando sin efecto los decretos de 15 de marzo de 2017, que respondieron a dos memoriales de la misma fecha presentados por el accionante, y disponiendo que sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la parte adversa, el Juez de la causa en el plazo de veinticuatro horas, debe pronunciarse respecto al contenido de los referidos memoriales y la documentación acompañada a cada uno de ellos, a efecto de resolver la situación jurídica del ahora accionante, en función al análisis conjunto e integral de esa documentación, contrastada con los antecedentes procesales y las normas aplicables tanto en la legislación laboral vigente, así como en la Constitución Política del Estado; bajo los siguientes fundamentos: 1) En el proceso laboral por beneficios sociales, el accionante actuó como demandado en representación legal de la empresa constructora “Bartos y CIA. S.A.”, en cuyo trámite se emitió Sentencia de 23 de agosto de 2013, apelada la misma, fue confirmada por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 21 de septiembre de 2016, y al no haberse hecho uso del recurso de casación por las partes, se emitió el Auto de 7 de noviembre de igual año, declarando ejecutoriado en todas sus partes el Auto de Vista mencionado;     2) En ejecución de sentencia se conminó al pago de los beneficios sociales bajo conminatoria de expedirse el correspondiente mandamiento de apremio, el que fue expedido el 20 de febrero de 2017, hasta ese momento el accionante no habría observado en ningún momento ni puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional que ya no tenía legitimación o personería para continuar actuando como demandado; por lo que, la alegación de que carece de personería, no encuentra sustento en los antecedentes procesales, ya que la norma laboral permite al Juzgador laboral librar mandamiento de apremio; 3) Por otro lado, con relación a que el Juez demandado no habría dispuesto su libertad no obstante de presentar los actuados necesarios, se advierte que se pronunció el Auto de 14 de marzo del referido año, respecto al memorial de 10 del mismo mes y año, exponiendo los motivos por los cuales rechazó su solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de apremio; y, 4) La autoridad demandada, al disponer el traslado a la solicitud del accionante de dejar sin efecto el mandamiento de apremio, otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas para que se pronuncie la parte adversa, causó una dilación indebida, tomando en cuenta que existe una petición expresa de libertad, lo que da lugar a la concesión de tutela.