SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló que se encuentra detenido desde el 9 de marzo de 2017, en mérito al mandamiento de apremio de 8 de febrero de igual año, emitido por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba; encontrándose privado de su libertad en el recinto penitenciario de San Antonio de Cochabamba.
Añadió que dentro el proceso laboral por beneficios sociales seguido por Faustino Zárate Paxi contra la empresa constructora “Bartos y CIA. S.A.”, el Juez de la causa recién el 14 de marzo de 2017, ordenó la averiguación del representante legal de la mencionada empresa, tanto en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) como en la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, pese a que por memorial de 15 del referido mes y año, hizo conocer que la representación legal recaería en otra persona; empero, simplemente se decretó el traslado a la parte demandante, para que se pronuncie en el plazo de cuarenta y ocho horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- “
- REVOCAR