SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

a)

Gabriela Melfi Saucedo Chávez, Jueza Pública y Comercial Vigésima Sexta del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 329 y vta., manifestó lo siguiente: a) Durante la tramitación del proceso cuya ejecución se efectúa, no se comprobó la posesión del inmueble por parte del accionante, y al desconocerse su paradero, se procedió a su citación y notificaciones correspondientes mediante edictos de prensa; b) La demandada -Rosa Isabel García Jiménez-, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que fue confirmada por Auto de Vista, declarando infundado el recurso de casación interpuesto; por otra parte, conforme al art. 397.I del Código Procesal Civil (CPC), las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, se ejecutarán sólo a instancia de parte interesada, sin alterar ni modificar su contenido, por la autoridad judicial de primera instancia que hubiere conocido el proceso; c) En la sustanciación del proceso se demostró la “desposesión” o eyección sufrida por la parte demandante, se comprobó los hechos y se verificó la existencia real del inmueble mediante inspección ocular; d) Del análisis de los antecedentes procesales en los que se basó la sentencia y la prueba aportada por la parte demandante, efectivamente en ningún momento se determinó que el accionante hubiera estado en posesión del inmueble motivo de la litis, tampoco demostró su existencia física; toda vez, que en su memorial de oposición ni siquiera citó ni adjuntó su cédula de identidad; e) El accionante refiere que se vulneró su derecho a la vivienda, derecho que no se demostró en el desarrollo del proceso ni en la oposición al desapoderamiento formulado, por lo que la ley no puede amparar un derecho inexistente de posesión a la vivienda; y, f) La parte accionante que manifiesta ser poseedor de la vivienda construida en el inmueble de propiedad de la demandante, no se apersonó ni reconvino durante el desarrollo del proceso, reclamando las mejoras introducidas que constituyen una vivienda; pidiendo se deniegue la acción intentada. Asimismo en audiencia puntualizó que, el accionante en ningún momento demostró la posesión sobre el inmueble cuya reivindicación, desocupación y entrega se demandaba, no asumió ningún tipo de defensa para exigir la protección de un derecho, la persona debe probar ser titular de ese derecho, cosa que no sucedió, por lo que no puede pedir que se paralice el proceso por un derecho que no se demostró poseer. Por otra parte, tanto en el Código de Procedimiento Civil abrogado, con el cual se tramitó el proceso, como en el actual Código Procesal Civil, la ejecución de sentencia no se interrumpirá por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni por compulsa, ni por incidentes interpuestos.