SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

por ello, dichos recursos al momento de la interposición y tramitación de la presente acción tutelar, están pendientes de resolución ante la instancia superior, la misma que se pronunciará sobre los extremos denunciados en esta acción tutelar, en ese sentido se tiene claramente establecido que no se agotaron las vías legales para restablecer los derechos presuntamente vulnerados del accionante;

En ese sentido, se evidencia que en el presente caso, es aplicable la jurisprudencia descrita en el citado Fundamento Jurídico III.1.1, sub regla 2.b), ya que el accionante activó paralelamente tanto la vía constitucional como la ordinaria, toda vez que, luego de haber interpuesto los dos recursos de apelación (8 de septiembre de 2015 y 16 de junio de 2016), contra las resoluciones pronunciadas por la Jueza demandada, formuló la presente acción de amparo constitucional (17 de febrero de 2017), ante la autoridad jurisdiccional; por ello, dichos recursos al momento de la interposición y tramitación de la presente acción tutelar, están pendientes de resolución ante la instancia superior, la misma que se pronunciará sobre los extremos denunciados en esta acción tutelar, en ese sentido se tiene claramente establecido que no se agotaron las vías legales para restablecer los derechos presuntamente vulnerados del accionante; consecuentemente, no consideró que esta acción de defensa se rige por el principio de subsidiariedad, ya que la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución; por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa, siendo evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso.