SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

III.2.1.   Sobre la excepción al principio de subsidiariedad alegada por el accionante

Sobre este particular, se deben realizar las siguientes consideraciones: si bien de acuerdo a los hechos descritos, se evidencia que el accionante demanda la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, al existir riesgo inminente que el desapoderamiento dispuesto se ejecute antes que los recursos de apelación sean resueltos; empero, debe tomarse en cuenta que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el daño irreparable o irremediable, o la inminencia a sufrir un grave perjuicio, debe ser debidamente acreditado a través de medios objetivos por quien pide se aplique dicha excepción, no siendo suficiente por lo tanto alegar que se sufrirá dicho daño emergente de la acción u omisión, de la amenaza de restricción de los derechos o algún detrimento de consideración.

En el presente caso, el accionante si bien alegó la vulneración de su derecho a la vivienda constitucionalmente protegido, no obstante de ello, no acompañó sustento probatorio alguno que demuestre que no cuenta con otro lugar donde pueda habitar él y su familia, en caso de ejecutarse el desapoderamiento dispuesto, ya sea a tiempo de oponerse al mismo, al momento de interponer la presente acción tutelar o en la audiencia pública señalada para el efecto; por ejemplo, un certificado de no propiedad expedido por la repartición competente de tal forma que la orden de desapoderamiento le ocasione un daño irreversible o irreparable, o un riesgo inminente de no tener una vivienda, mientras se resuelven los recursos de apelación interpuestos; toda vez, que durante la sustanciación del proceso sumario el accionante no se apersonó, no ejerció ningún derecho ni efectuó reclamo alguno hasta que se libró el mandamiento de desapoderamiento, ya en ejecución de sentencia. Por otra parte, tampoco demostró fehacientemente, que los medios o recursos intraprocesales de impugnación que fueron interpuestos por su persona, sean ineficaces o no impidan la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión del derecho alegado, por no constituir vías idóneas para su inmediato cese.

En consecuencia, para que sea aplicable la excepción al principio de subsidiariedad, debe existir una restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales que ocasione un perjuicio o daño irreparable o irremediable, que en el caso presente no se evidenció, al haberse interpuesto como se ha manifestado, dos recursos de apelación, en procura de hacer prevalecer los derechos alegados como vulnerados; razones por las que este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y por ende, no es posible otorgar la tutela solicitada.