SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de febrero de 2011, Wilma Aguilera de Justiniano presentó en su contra una acción de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble más el pago de daños y perjuicios; concluido el proceso sumario, la Jueza de la causa pronunció sentencia declarando probada la demanda principal contra Rosa  Isabel García Jiménez por reivindicación de inmueble e improbada la demanda interpuesta contra su persona; resolución que fue apelada por ésta y confirmada por la autoridad competente, haciendo notar que la sentencia no fue apelada por la parte demandante, en consecuencia, es un acto consentido de su parte, permitiendo que dicho fallo se ejecutorie.

Refiere que, el 9 de enero de 2015, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto Supremo declarando infundado el recurso de casación planteado por Rosa Isabel García Jiménez; asimismo, el 2 de abril del mismo año, la Jueza demandada emitió resolución ordenando se libre mandamiento de desapoderamiento únicamente contra la indicada señora. Por ello, al tener conocimiento que se pretendía desapoderar a todos los ocupantes del inmueble, el 6 de mayo de igual año, presentó incidente de oposición al desapoderamiento, alegando que no puede ser expulsado de su vivienda, porque la sentencia declaró improbada la demanda de reivindicación respecto a su persona, y la “demandante” carece de todo derecho a pedir la desocupación y entrega del inmueble, al no haber apelado, por lo que no puede ejecutarse el citado mandamiento.

Sostiene que, el 23 de julio de 2015, sin realizar inspección judicial formulado por su persona, se declaró improbado el incidente planteado; no obstante, por el principio de verdad material, la Jueza debió realizar una inspección a efectos de verificar quienes habitan el inmueble antes de privarlos de su vivienda; en mérito a ello, interpuso recurso de apelación, habiéndole concedido en el efecto devolutivo, el 15 de enero de 2016. Posterior a ello, el 6 de mayo del mismo año, Rosa Isabel García Jiménez solicitó a la autoridad judicial, se suspenda la emisión del mandamiento de desapoderamiento, hasta que se resuelva el recurso de apelación planteado por su persona; sin embargo, a pesar de encontrarse pendiente el recurso incoado, la Jueza de la causa el 10 de mayo de igual año, ordenó se libre el mandamiento de desapoderamiento, con el auxilio de la fuerza pública.

Arguye que la autoridad judicial en ningún momento consideró que el inmueble constituye su vivienda y que por respeto a su derecho fundamental, debió aguardar el resultado del recurso de apelación planteado. Ante ese hecho, formuló recurso de apelación contra la Resolución de 10 de mayo de 2016; en virtud a ello, la Jueza demandada el 6 de enero de 2017, libró mandamiento de desapoderamiento contra Rosa Isabel García Jiménez y los ocupantes del inmueble, considerándole ocupante de éste porque a pesar de ser declarada improbada la demanda de reivindicación en su contra, debe desocupar su vivienda. Agrega que actualmente el indicado mandamiento se encuentra en las oficinas del Comando Departamental de la Policía, próximo a ser ejecutado.

Considera que existe riesgo inminente que el desapoderamiento se ejecute, antes que los recursos de apelación que interpuso sean resueltos, por lo que, pese a existir recursos pendientes, se abre el ámbito tutelar de la presente acción, para enervar los perjuicios que pueda sufrir, en atención a la excepción al principio de subsidiariedad que rige esta acción tutelar.