SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
a)
Solicitan se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: a) Se disponga como medida precautoria, la suspensión de las elecciones al Directorio del ICAB de 17 de febrero de 2017; b) Dejar sin efecto la convocatoria a las elecciones generales del Directorio del ICAB del 27 de enero de 2017; y, c) Se ordene la habilitación de la candidatura de los abogados del “Frente por el Cambio Institucional”.
Carlos Eduardo Gómez Rojas, presento informe escrito cursante de fs. 93 a 95 y vta., y en audiencia manifestó los siguientes fundamentos: a) El 25 de enero de 2017, se instaló a las 18:30 el quorum reglamentario, en dicho acto público y mayoritario al que pudieron asistir los afiliados interesados en participar como electores o elegibles, en la cual se hicieron conocer de manera inmediata sus observaciones, tanto en lo referido a los plazos para presentar su candidatura como para pagar sus aportes y habilitarse como electores o elegibles al acto; sin embargo, no lo hicieron como tampoco realizaron observación alguna entre el 27 de enero de 2017, fecha de la primera publicación de la convocatoria y el 17 de febrero del referido año, término de las justas eleccionarias, lo que demuestra un consentimiento y asentimiento tácito a lo dispuesto en la convocatoria ahora impugnada extemporáneamente; b) La convocatoria se emite el 27 de enero de 2017, no hubo ninguna observación durante dieciocho días transcurridos, hasta el 15 de febrero del señalado año, cuando los accionantes presentan su plancha, por ello se trataría de un acto consentido ya que los mismos demostraron su frente respondiendo a esa convocatoria; c) Una semana antes de la elección se publicó la subsanación del error en la misma secretaria del ICAB, lugar donde se dispuso la notificación a terceros interesados, y quien determino el plazo para la remisión de la lista de habilitados fue el Directorio del ICAB, no el Comité Electoral, por lo que no tendría legitimación pasiva; y, d) Referente a la inhabilitación del frente de los accionantes, se lo hizo por la razón de que no adjuntaron ninguna documentación que avale el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estatuto, además de estar pendiente la resolución del incidente de nulidad a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa´.
- el art. 129.II de la CPE, refiere que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- III.2. De la garantía del debido proceso: sobre la fundamentación, motivación y congruencia exigibles en las resoluciones administrativas
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- La congruencia responde a la estructura misma de una Resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración
- previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo