SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

II.2.

II.2.  Mediante acta de la reunión del Comité Electoral del ICAB, de 10 de febrero de 2017 a horas 9:00, se evidencia la corrección del error de “typeo” en la convocatoria a elecciones electorales del ICABC, en su artículo primero en el segundo parágrafo donde establece el tiempo que tienen los colegiados para habilitarse y ejercer su voto en la mencionada elección, aclarando que en la convocatoria indica “…Pueden ser Electores los Abogados matriculados que se encuentren al día con sus obligaciones Ordinarias y Extraordinarias, o de cualquier otro concepto hasta 24 horas antes a la fecha de la elección” (sic), por ello, dejando claramente establecido que la base legal de la convocatoria es el Estatuto del ICAB, y en el art. 60 dispone que el Directorio tiene cuarenta y ocho horas para entregar al comité electoral las listas de los miembros habilitados a votar, determinando en dicha reunión corregir el error de “typeo” en la convocatoria misma que se ordena se dé a conocer a los medios de comunicación de prensa escrita y oral; empero, en la indicada acta no menciona sobre la rectificación del articulo segundo ultimo parágrafo