SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren que el 27 de enero de 2017, la Directiva del ICAB, lanzó la convocatoria para elecciones de un nuevo directorio, acto eleccionario que se llevaría a cabo el 17 de febrero del mismo año, cumpliendo con los requisitos previstos en la mencionada convocatoria en su artículo segundo en su último parágrafo, en el que establecía que las candidaturas deberían ser presentadas a la comisión electoral hasta veinticuatro horas antes de la realización de los comicios, en merito a ello se presentaron la documentación requerida el 15 de febrero de 2017, a horas 17:00; empero, la lista de abogados habilitados para votar y ser elegidos, fue remitida al Comité Electoral -demandado-, el 14 de febrero de 2017, en apego a lo establecido por el art. 60 del Estatuto del ICAB, consignaron la lista de habilitados cuarenta y ocho horas antes de la elección, acto contrario a lo dispuesto en la convocatoria, aspecto que vulneró sus derechos políticos y el debido proceso, al no haber tenido conocimiento de la modificación de la fecha de presentación de documentos habilitantes para ser electos.