SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

Fragmento 25

Dentro del proceso administrativo por contrabando contravencional, el sujeto pasivo por memorial de 30 de octubre de 2015, ante el Administrador de la Aduana Yacuiba dependiente de la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional de Bolivia, solicitó resolución final y devolución del motorizado, argumentando que el retraso de la documentación fue a causa del accidente que sufrió el 8 del mes y año señalado, donde se encontraba junto a su hijo menor de nueve meses y su esposa, adjuntando como pruebas de descargo: Licencia de conducir, cedula de identidad, certificado de nacimiento, examen de alcoholemia de 8 del mismo mes y año, fotocopia de denuncia, certificado médico de la misma fecha, receta de Médicos Asociados, estudio cerebral de Diagnos de 9 de igual mes y año, recibos, facturas, certificación de la OTB Lagunitas, acta de reunión comunal, Informe Técnico YACF-IN-0057/2015, entre otros. Sin embargo, el Administrador de Aduana Yacuiba, emitió la Resolución Sancionatoria YACTF RC 0162/2016, por la cual resolvió declarar probada la comisión de contravención aduanera de contrabando contra Eudal Rivero Condori; en consecuencia, el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención COARTRJ-C-0817/2015, disponiendo su adjudicación previa certificación de la autoridad competente si correspondieran conforme establece el art. 192 del CTB, modificado por el art. 2 de la Ley 615. Ante esta situación y habiendo interpuesto el recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria YACTF-RC 0162/2015, la Directora Ejecutiva de la ARIT Cochabamba, por Resolución del Recurso de Alzada                    ARIT-CBA/RA 0122/2016, resolvió confirmar la citada Resolución Sancionatoria y después de interponer el recurso jerárquico contra la Resolución del Recurso de Alzada, el Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0597/2016, resolvió anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0122/2016, con reposición hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Resolución Sancionatoria YACTF-RC 0162/2015, inclusive, ordenando a la citada administración aduanera emitir una nueva resolución  valorando los argumentos y las pruebas presentadas por el sujeto pasivo, cumpliendo las previsiones de los arts. 76, 81 y 99.II del CTB y 19 del DS 27310, todo de conformidad al art. 212.I inc. c) del CTB.