SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
Fragmento 25
Dentro del proceso administrativo por contrabando contravencional, el sujeto pasivo por memorial de 30 de octubre de 2015, ante el Administrador de la Aduana Yacuiba dependiente de la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional de Bolivia, solicitó resolución final y devolución del motorizado, argumentando que el retraso de la documentación fue a causa del accidente que sufrió el 8 del mes y año señalado, donde se encontraba junto a su hijo menor de nueve meses y su esposa, adjuntando como pruebas de descargo: Licencia de conducir, cedula de identidad, certificado de nacimiento, examen de alcoholemia de 8 del mismo mes y año, fotocopia de denuncia, certificado médico de la misma fecha, receta de Médicos Asociados, estudio cerebral de Diagnos de 9 de igual mes y año, recibos, facturas, certificación de la OTB Lagunitas, acta de reunión comunal, Informe Técnico YACF-IN-0057/2015, entre otros. Sin embargo, el Administrador de Aduana Yacuiba, emitió la Resolución Sancionatoria YACTF RC 0162/2016, por la cual resolvió declarar probada la comisión de contravención aduanera de contrabando contra Eudal Rivero Condori; en consecuencia, el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención COARTRJ-C-0817/2015, disponiendo su adjudicación previa certificación de la autoridad competente si correspondieran conforme establece el art. 192 del CTB, modificado por el art. 2 de la Ley 615. Ante esta situación y habiendo interpuesto el recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria YACTF-RC 0162/2015, la Directora Ejecutiva de la ARIT Cochabamba, por Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0122/2016, resolvió confirmar la citada Resolución Sancionatoria y después de interponer el recurso jerárquico contra la Resolución del Recurso de Alzada, el Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0597/2016, resolvió anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0122/2016, con reposición hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Resolución Sancionatoria YACTF-RC 0162/2015, inclusive, ordenando a la citada administración aduanera emitir una nueva resolución valorando los argumentos y las pruebas presentadas por el sujeto pasivo, cumpliendo las previsiones de los arts. 76, 81 y 99.II del CTB y 19 del DS 27310, todo de conformidad al art. 212.I inc. c) del CTB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.
- II.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Norma Suprema y en el bloque de constitucionalidad, con excepción de aquellos que encuentren resguardo en otros mecanismos específicos de defensa. Así lo estableció la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, y ratificado en la SCP 1284/2014 de 23 de junio.
- el diseño constitucional del amparo constitucional responde a las normas del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, concretamente en el marco de los alcances y preceptos contenidos en el art. 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que: ‘Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención
- Es por ello, que para la consecución de su objeto y finalidad -tutela efectiva- se encuentra regido por los criterios y principios de interpretación constitucional y los propios que rigen de manera concreta a los derechos humanos, entre ellos, los principios pro persona o comúnmente conocido como el pro homine, el pro actione, favor debilis, de progresividad, favorabilidad, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, el de preferencia y eficacia de los derechos humanos, entre otros, los mismos que fueron aplicados por la jurisprudencia constitucional
- En ese mismo orden, respecto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria están, también entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- no solo limita a la aplicación de formas y ritualismos establecidos en la norma sino como el hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible que esté a lado del Estado y la población, con miras al vivir bien
- Fragmento 19
- El principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se desprende del valor-principio justicia, que es uno de los pilares fundamentales del Estado democrático de derecho y que se encuentra consagrado por el art. 8.II de la CPE, pues en mérito a éste los ciudadanos tienen derecho a la justicia material, así se ha plasmado en el art. 180.I de la CPE, que ha consagrado como uno de los principios de la justicia ordinaria el de «verdad material»
- la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal, no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos
- III.3. El derecho al debido proceso y su vinculación a la justicia material
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- conceder
- CONFIRMAR