SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

II.2.

II.2.  El 30 de octubre de 2015, por memorial presentado al Administrador de la Aduana Yacuiba, Eudal Rivero Condori en su condición de propietario, del motorizado marca Renault, modelo 2012, Chasis 8A1KC1E25DL566257, placa MDQ 306, a tiempo de hacer conocer sobre el accidente sufrido el 8 de ese mes y año, el estado de salud de su hijo menor de nueve meses y la justificación de retraso en la documentación de su motorizado, solicitó resolución final y devolución del mismo (fs. 21 a 23) adjuntando como pruebas de descargo: licencia de conducir, cedula de identidad, certificado de nacimiento, examen de alcoholemia de 8 de similar mes y año, fotocopia de denuncia, certificado médico de la misma fecha, receta de Médicos Asociados, estudio cerebral de Diagnos de 9 de octubre de 2015, recibos, facturas, certificación de la OTB Lagunitas, acta de reunión comunal, Informe Técnico YACF-IN-0057/2015 (fs. 24 a 57).