SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0379/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0379/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

1)

William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe de 3 de marzo de 2017, cursante a fs. 68 y vta., señalaron: 1) La Sala pronunció el Auto de Vista 152 de 26 de mayo de 2016, que resolvió el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 01/16, que dispuso la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, interpuesta por la acusada Carmen Claudia Alba López Alfaro, ordenándose en consecuencia el archivo de obrados, siendo esta resolución apelada por la parte querellante María Roxana Alba López Cronembold a través de su apoderada legal Ana María Cronembold Gutiérrez, y habiendo sido interpuesta dentro de los alcances del art. 403.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo viable ingresar a los aspectos de fondo, la resolución de la referida Sala declaró admisible y procedente, el recurso de apelación interpuesto por la querellante; por lo que, deliberando en el fondo revocó el Auto Interlocutorio 01/16 dictado por el Tribunal de Sentencia  Penal Séptimo del mismo departamento, debiendo continuarse con la tramitación de la causa conforme a procedimiento, 2) La argumentación esgrimida por la accionante en cuanto a la falta de fundamentación y congruencia en el entendido que se debió fundamentar las razones de la revocatoria o de la confirmación del Auto Interlocutorio, debiendo realizarse una operación aritmética de los días que considera dilatorios y de los que no, situación que de ninguna manera reflejó el Auto de Vista 01/16; conforme los datos del proceso se llegó a establecer que la resolución venida en apelación no consideró, menos realizó una correcta valoración de los actos dilatorios realizados por la acusada Carmen Claudia Alba López Alfaro, ni mucho menos descontó el tiempo de las vacaciones anteriores a la radicatoria de la presente causa, correspondiendo al Tribunal de alzada revocar el Auto Interlocutorio venido en apelación por no ajustarse correctamente a los datos existentes en el proceso y ser contrario a lo establecido por la jurisprudencia constitucional; y, 3) No se vulneró el debido proceso que alegó finalmente la ahora accionante, pues basta dar lectura al Fallo cuestionado, para evidenciar de manera clara la fundamentación en derecho y la exposición de los motivos que sustentan la decisión asumida, resultando perfectamente comprensible los razonamientos expuestos, cumpliéndose a cabalidad con la motivación, fundamentación y la debida congruencia en la resolución hoy cuestionada, por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada, al no ser evidentes las vulneraciones denunciadas.