SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0379/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
1)
William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe de 3 de marzo de 2017, cursante a fs. 68 y vta., señalaron: 1) La Sala pronunció el Auto de Vista 152 de 26 de mayo de 2016, que resolvió el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 01/16, que dispuso la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, interpuesta por la acusada Carmen Claudia Alba López Alfaro, ordenándose en consecuencia el archivo de obrados, siendo esta resolución apelada por la parte querellante María Roxana Alba López Cronembold a través de su apoderada legal Ana María Cronembold Gutiérrez, y habiendo sido interpuesta dentro de los alcances del art. 403.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo viable ingresar a los aspectos de fondo, la resolución de la referida Sala declaró admisible y procedente, el recurso de apelación interpuesto por la querellante; por lo que, deliberando en el fondo revocó el Auto Interlocutorio 01/16 dictado por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del mismo departamento, debiendo continuarse con la tramitación de la causa conforme a procedimiento, 2) La argumentación esgrimida por la accionante en cuanto a la falta de fundamentación y congruencia en el entendido que se debió fundamentar las razones de la revocatoria o de la confirmación del Auto Interlocutorio, debiendo realizarse una operación aritmética de los días que considera dilatorios y de los que no, situación que de ninguna manera reflejó el Auto de Vista 01/16; conforme los datos del proceso se llegó a establecer que la resolución venida en apelación no consideró, menos realizó una correcta valoración de los actos dilatorios realizados por la acusada Carmen Claudia Alba López Alfaro, ni mucho menos descontó el tiempo de las vacaciones anteriores a la radicatoria de la presente causa, correspondiendo al Tribunal de alzada revocar el Auto Interlocutorio venido en apelación por no ajustarse correctamente a los datos existentes en el proceso y ser contrario a lo establecido por la jurisprudencia constitucional; y, 3) No se vulneró el debido proceso que alegó finalmente la ahora accionante, pues basta dar lectura al Fallo cuestionado, para evidenciar de manera clara la fundamentación en derecho y la exposición de los motivos que sustentan la decisión asumida, resultando perfectamente comprensible los razonamientos expuestos, cumpliéndose a cabalidad con la motivación, fundamentación y la debida congruencia en la resolución hoy cuestionada, por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada, al no ser evidentes las vulneraciones denunciadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- ii)
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- III.1.
- Asumiendo este entendimiento la SCP 0002/2012 de 13 de marzo,
- Fragmento 13
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- Entonces, cuando todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir, pretende hacer uso de facultades discrecionales o arbitrarias alejadas de la razonabilidad (principio de razonabilidad), éste se convierte en una directriz valiosa estrechamente relacionada a la justicia (valor justicia), porque se manifiesta como un mecanismo de control y barra de contención de la arbitrariedad (principio de interdicción de la arbitrariedad), cuya comprensión es multidimensional:
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.),
- En efecto, un supuesto de «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R de 2 de octubre), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es. Esto, más allá si la resolución que finalmente resuelva el conflicto es estimatoria o desestimatoria a las pretensiones de las partes. Es decir, como señala Robert Alexy, se trata de ver si la decisión se sigue lógicamente de las premisas que se aducen como fundamentación.
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución
- III.3
- CONFIRMAR en todo