SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0379/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Sexto del departamento de Santa Cruz constituido en Juez de Garantías, mediante Resolución 02/2017 de 3 de marzo cursante de fs. 90 vta. a 93, concedió la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 152 de 26 de mayo de 2016 dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debiendo pronunciarse nueva resolución fundamentada; conforme los siguientes fundamentos: i) La SCP 0550/2015-S1 de 1 de junio , en forma clara, precisa y detallada expuso los alcances que debe contener una resolución que resuelva la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, señalando textualmente: “…es menester indicar que de acuerdo a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, la exigencia de fundamentación de las decisiones, se torna de mayor relevancia en los jueces o tribunales de apelación, debiendo por lo tanto estar sus resoluciones suficientemente motivadas, exponiendo con claridad las razones y los preceptos legales que las sustentan; no obstante, se advierte que en el caso específico, dicha exigencia constitucional no fue cumplida a cabalidad, toda vez que la afirmación efectuada en el sentido de que debe tomarse en cuenta otros parámetros más aparte del transcurso del tiempo (para declarar procedente una solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso) no llega a ser suficiente, puesto que el tribunal de apelación, no puede limitar su argumentación en simples afirmaciones, sino que debe explicar cuáles fueron aquellos parámetros -distintos al transcurso de tiempo- que dieron lugar a la denegatoria de la ya referida excepción de extinción planteada, y precisar de manera fundamentada, la forma en la que incidieron en la determinación final; empero, al no haber obrado de esa manera, las autoridades demandadas, procedieron a emitir una resolución con una motivación insuficiente, que lesiona el derecho al debido proceso en la vertiente de fundamentación de las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- ii)
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- III.1.
- Asumiendo este entendimiento la SCP 0002/2012 de 13 de marzo,
- Fragmento 13
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- Entonces, cuando todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir, pretende hacer uso de facultades discrecionales o arbitrarias alejadas de la razonabilidad (principio de razonabilidad), éste se convierte en una directriz valiosa estrechamente relacionada a la justicia (valor justicia), porque se manifiesta como un mecanismo de control y barra de contención de la arbitrariedad (principio de interdicción de la arbitrariedad), cuya comprensión es multidimensional:
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.),
- En efecto, un supuesto de «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R de 2 de octubre), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es. Esto, más allá si la resolución que finalmente resuelva el conflicto es estimatoria o desestimatoria a las pretensiones de las partes. Es decir, como señala Robert Alexy, se trata de ver si la decisión se sigue lógicamente de las premisas que se aducen como fundamentación.
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución
- III.3
- CONFIRMAR en todo