SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0379/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0379/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Sexto del departamento de Santa Cruz constituido en Juez de Garantías, mediante Resolución 02/2017 de 3 de marzo cursante de fs. 90 vta. a 93, concedió la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 152 de 26 de mayo de 2016 dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debiendo pronunciarse nueva resolución fundamentada; conforme los siguientes fundamentos: i) La SCP 0550/2015-S1 de 1 de junio , en forma clara, precisa y detallada expuso los alcances que debe contener una resolución que resuelva la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, señalando textualmente: “…es menester indicar que de acuerdo a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, la exigencia de fundamentación de las decisiones, se torna de mayor relevancia en los jueces o tribunales de apelación, debiendo por lo tanto estar sus resoluciones suficientemente motivadas, exponiendo con claridad las razones y los preceptos legales que las sustentan; no obstante, se advierte que en el caso específico, dicha exigencia constitucional no fue cumplida a cabalidad, toda vez que la afirmación efectuada en el sentido de que debe tomarse en cuenta otros parámetros más aparte del transcurso del tiempo (para declarar procedente una solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso) no llega a ser suficiente, puesto que el tribunal de apelación, no puede limitar su argumentación en simples afirmaciones, sino que debe explicar cuáles fueron aquellos parámetros -distintos al transcurso de tiempo- que dieron lugar a la denegatoria de la ya referida excepción de extinción planteada, y precisar de manera fundamentada, la forma en la que incidieron en la determinación final; empero, al no haber obrado de esa manera, las autoridades demandadas, procedieron a emitir una resolución con una motivación insuficiente, que lesiona el derecho al debido proceso en la vertiente de fundamentación de las resoluciones.