SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0380/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
1)
Luís Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”, a través de su representante legal, Hugo López Rodríguez, en audiencia de manera oral sostuvo que: 1) Conforme establecen los mecanismos de la citada Universidad en cuanto a los reglamentos, normas internas y amparada en la Constitución Política del Estado, seria evidente que la indicada Universidad impugnó un recuso de revocatoria a la Conminatoria de Reincorporación 0024/2016 CJCR-JDTEPS BENI del accionante, Jesús Yvan Pedraza Languidey, en cuanto al informe sobre el Reglamento Interno, en la cual hizo mención sobre el régimen académico, sosteniendo que el docente interino es aquél llamado a colaborar en un periodo académico y pasado este quedará cesante de sus funciones, que fue evidente que el accionante en la gestión 2/2016 no tuvo el cupo legal para aperturar el paralelo donde el desempeñaba sus funciones como docente; y, 2) Con relación a los sueldos devengados, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, en la “SCP 0249/ 2015 de 12 de marzo”, establece que la justicia constitucional no se encuentra habilitada para ver la dimensión ni las cuantías respectos a los pagos o en cuanto a los sueldos devengados y otros; solicitando, una vez remitida la resolución de la acción de amparo constitucional y las correspondientes copias que presentaron en el informe y las fotocopias simples de las pruebas prestadas.
En la réplica sostuvo que la Universidad cuenta con autonomía de gestión, de contratación, de administración del personal y en tanto los recursos económicos que prestan el Estado y con normas internas que están reguladas tanto en la Ley General del Trabajo y convenios internacionales laborales, en relación a determinar la dimensión de los pagos adeudados que solicita el accionante o sueldos devengados, tiene todo el derecho en la vía correspondiente para solicitarlo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- De la misma manera, es necesario señalar que ante un posible despido injustificado, se instituyó la posibilidad de que el trabajador recurra ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social para pedir su restitución, así lo establecía el art. 10.I del DS 28699, indicando: «Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación»; señalando posteriormente el mismo artículo en su parágrafo III: En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez aprobado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación.
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’ V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo